Visado de entrada

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El visado de entrada es la autorización expedida al extranjero para su entrada en el territorio de la República Italiana. Está impreso en una etiqueta adhesiva que se pega al pasaporte u otro documento válido de viaje (pdf 21 KB) del solicitante.

Junto al formulario de solicitud el extranjero tendrá que presenter una foto tamaño carnet, un documento de viaje válido y, cuando sea requerido, la documentación necesaria correspondiente al tipo de visado solicitado.

El ciudadano extranjero deberá indicar obligatoriamente:

• Finalidad del viaje;
• Acreditar la disponibilidad de medios de vida suficientes para la estancia en Italia y el viaje de regreso a su país de origen;
• Condiciones de alojamiento.

El visado se expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Italia en el país de origen o de residencia permanente del extranjero. No es posible la concesión del visado (ni su prórroga) al extranjero que ya se encuentre en Italia.

Los ciudadanos de algunos países no están obligados a solicitar un visado de entrada por motivos de turismo, misión, negocios, invitación y competiciones deportivas, a condición de que la estancia no sea superior a 90 días.

Diversamente, el visado es siempre obligatorio para ciudadanos de otros países (vease base de datos para los visados).

Visado uniforme Schengen para estancias de corta duración no superiores a 90 días

El visado uniforme Schengen autoriza el tránsito o la estancia temporal en el área Schengen por un período no superior a 90 días.

El ciudadano extranjero ya residente en un país del área Schengen y titular de un permiso de residencia puede entrar y permanecer en Italia sin un visado por un período no superior a 90 días, a condición de que la entrada en Italia no sea por motivos de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, o formación profesional. También en este caso se necesita la declaración de entrada. En este caso también es necesaria la declaración de entrada.

Visado nacional para estancias de larga duración

Para todas las estancias de larga duración (más de 90 días) el visado es obligatorio, incluso para los ciudadanos de Países que no necesitan visado para estancia temporal o tránsito.

Estos tipos de visado son válidos para estancias superiores a 90 días, con uno o más igresos en Italia, y para el tránsito (máximo cinco días) en el área Schengen.

Tipos de visado

Existen 20 tipos de visado de entrada: por adopción, negocios, tratamiento médico, motivos diplomáticos, acompañamiento de familiar, competición deportiva, invitación, trabajo por cuenta propia, trabajo por cuenta ajena, misión, motivos religiosos, reingreso, domicilio electivo, reagrupación familiar, estudio, tránsito aeroportuario, tránsito, transporte, turismo, trabajo de vacaciones.

• Visado tipo A: Visado de tránsito aeroportuario
• Visado tipo B: Visado de tránsito
• Visado tipo C: Visado para estancias de corta duración o viaje, válido para una estancia máxima de 90 días, y para una o múltiples entradas
• Visado tipo D: Visado nacional para estancias de larga duración, superiores a 90 días.

13/02/2010
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