Solicitud de asilo

CONDIVIDI

Conforme al Convenio de Ginebra, los ciudadanos extranjeros podrán presentar solicitud de asilo ante el puesto de policía fronteriza en el momento de ingresar en Italia. De lo contrario, si deciden plantear la solicitud en otro momento, después de su llegada en Italia, podrán acudir directamente a la Extranjería de la Questura (Jefatura de Policía).

En la Extranjería, se tomarán fotografías y huellas dactilares de los extranjeros y sus solicitudes serán remitidas a la Comisión Territorial para la Concesión del Estatuto de Refugiado a la que corresponde resolver sobre la solicitud de asilo.

Para realizar la solicitud de asilo el solicitante deberá presentar a la Extranjería de la Questura:

• un formulario preparado al efecto, que el solicitante deberá rellenar explicando las razones por las cuales pide la concesión del estatuto de refugiado, redactado en su idioma;
• copia del pasaporte, cuando lo posea;
• toda información o documentación que posea, que acredite las razones de la solicitud.

Una vez obtenido el estatuto de refugiado, el extranjero podrá solicitar a la Extranjería el otorgamiento del permiso de residencia.

Para más informaciones, vease la "Hoja informativa para solicitar el estatuto de refugiado" publicada por la Comisión Nacional para el Derecho de Asilo del Ministerio del Interior (artículo 32 de la Ley núm. 189/02) disponible en cinco idiomas (italiano, inglés, francés, español y árabe).

Desde el 19 de enero de 2008 están en vigor las normas sobre la atribución a ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, o personas apátridas, del estatuto de refugiado, o beneficiario de formas de protección subsidiarias.

13/02/2010
Parole chiave: